Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.805.991, mayor de edad, hijo de SERGIO DE LA CRUZ Y ENMA HOCEQUIAS, residenciado en la Pomona, Calle 105 B, N° 105 A-111, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 01-07-2009, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Permanecer en el área laboral, presentar constancia laboral mensualmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema .....