Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto con solicitud de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano VALMORE PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.766.532, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.984, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el Nro. 15, Tomo 72-A de los libros respectivos; contra las Actas de Reparo signadas con los alfanuméricos DM-AR-008-06-2022 y DM-AR-009-06-2022, ambas de fecha 10 de junio del año 2022 emanadas de la Dirección Municipal d.....