Encontrándose la causa en la etapa procesal de citación cartelaria, en fecha primero (1°) de junio del 2015, el abogado ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, ya identificado, debidamente facultado desiste de la presente demanda alegando que la ciudadana MARIANNE DAVIANA PALENCIA NAVARRO, ya identificada, hizo entrega del inmueble objeto de la presente acción, ante lo cual el Tribunal visto que el referido desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados en el escrito de desistimiento, previa su certificación en actas.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIC.....