REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 100-14

Se inicia el presente juicio por DESALOJO incoada por el abogado en ejercicio ciudadano ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.754, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELA ORBEGOSO VILLAGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.432, del mismo domicilio, de transito en los Estados Unidos de Norte América, tal como se demuestra en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Condado de Miami Dade, en fecha 06 de junio de 2014, en contra de la ciudadana MARIANNE DAVIANA PALENCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.586.588, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha primero (1°) de diciembre del 2014, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho ordenando la citación de la demandada; posteriormente el apoderado judicial de la demandante, abogado ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, reformó la demanda en fecha 05 de diciembre de 2014, admitiendo la misma en fecha 09 de diciembre del mismo año.
En fecha tres (03) de marzo del 2015, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando su imposibilidad de practicar la citación de la demandada, agregando los respectivos recaudos de citación.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de citación cartelaria, en fecha primero (1°) de junio del 2015, el abogado ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, ya identificado, debidamente facultado desiste de la presente demanda alegando que la ciudadana MARIANNE DAVIANA PALENCIA NAVARRO, ya identificada, hizo entrega del inmueble objeto de la presente acción, ante lo cual el Tribunal visto que el referido desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados en el escrito de desistimiento, previa su certificación en actas.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. MARTHA ELENA QUIVERA (Mgs. Sc)
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres de la tarde (3:00).
LA SECRETARIA TEMPORAL