REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la presente causa del Organo Distribuidor signada con el número TM-MO-6094-2015, en fecha primero (1°) de junio de 2015, de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ANTE KRVAVICA POZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.146.581, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio SAUL CRESPO LOSSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.825, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa: El solicitante señala que el día treinta (30) de diciembre de 1965, por ante la Prefectura del antiguo Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIGIA CELIS DAVIS, vene|zolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.779.607 y del mismo domicilio, que acompaña a las actas procesales, que muchos años después de la celebración del matrimonio, se percató que en la referida Acta existía errores materiales cometidos por la transcripción errónea de su apellido paterno, que debe ser rectificado conforme lo dispuesto en el Artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, Resolución N° 100623-0220, publicada en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 08 de julio de 2010. Que su nombre correcto es ANTE KRVAVICA POZAR, nacido el 18 de agosto de 1937, en k.o., hoy República de Croacia, siendo su padre ANDRIJA KRVAVICA y su madre KATA POZAR, conforme se desprende del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de la Administración del Estado del Condado de Sibenik-Knin, Oficina de Registro Civil knin, debidamente traducida del Croata y Apostillada por el Tribunal Municipal de knin, República de Croacia, la cual acompaña a las actas. Que en el Acta de Matrimonio se incurrió en el error de transcribir su nombre como ANTE RAVAVICA y el de su padre como ANDRIA RAVAVICA, siendo lo correcto es ANTE KRVAVICA y el de su padre ANDRIJA KRVAVICA, por lo que solicita se realice la corrección indicada y se oficie lo correspondiente al Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien asumió la primera autoridad del antiguo Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, a objeto de subsanar el error mencionado, consignando conjuntamente con la misma: 1) Acta de Matrimonio, signada con el N° 201 de fecha 30-12-1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015, en la cual se lee: “omissis…con el fin de efectuar el matrimonio civil que tienen convenido contraer los ciudadanos: Ante Ravavica Pozar, de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, natural de la ciudad de Knin, Estado de Croacia, República de Yugoslavia, hijo de Andrea Ravavica y de Katica Pozar, de oficios del hogar, ambos residenciados en Yugoslavia…omissis…”; 2) Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de la Administración del Estado de Condado de Sibenik-Knin, Oficina de Registro Civil-Knin, leyéndose: “ACTA DE NACIMIENTO. En el Registro de nacimiento de KNIN, para el año 1937, bajo el número 00029, el 18.08.1937, fue inscrito el hecho de nacimiento: NIP: 79268939101. HIJO. NOMBRE. ANTE, APELLIDO: KRVAVICA. LUGAR DE NACIMIENTO: El 18 (DIECIOCHO) DE AGOSTO 1937. LUGAR DE NACIMIENTO: KOVACIC-KNIN. SEXO: VARON. PADRES: PADRE: ANDRIJA, APELLIDO (Y PARA LA MADRE EL APELLIDO DE NACIMIENTO) KRVAVICA, DIA, MES Y AÑO DE NACIMIENTO: El 13 de agosto de 1911. MADRE: NOMBRE: KATA, APELLIDO: KRVAVICA, nacida POZAR…omissis..” debidamente apostillado, según convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. 3) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, en la cual se lee: V 4.146.581; APELLIDOS: KRVAVICA POZAR; NOMBRE: ANTE; FECHA DE NACIMIENTO: 18-08-37.
El Tribunal para resolver sobre lo peticionado, considera procedente establecer su competencia para conocer del asunto bajo examen, en tal sentido se tiene que mediante Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito determinándose en el Artículo 3 de la referida Resolución: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”; de esta resolución se infiere que los Tribunales de Municipio conocerán en materia de familia y civil, solo en aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
De igual manera, en materia de Rectificación de Actas, la Ley Orgánica de Registro Civil, en vigencia a partir del 15 de marzo de 2010, en sus artículos 144, 148 y 149, señala:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”
Artículo 148: “La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma…omissis…”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En cuanto a la exclusividad para conocer de rectificaciones de Actas cuando se trate de errores materiales por parte de las Oficinas de Registro Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, en Expediente N° 2010-0924, con ponencia del Magistrado Dr. Emiro García Rosas, asentó: “…omissis…Por tanto, al no existir un error u omisión que afecte el contenido de fondo del acta de inscripción de nacimiento, en principio la solicitud de autos debería ser conocida por la respectiva Oficina de Registro Civil en aplicación del supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito. Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una dilación perjudicial para la actora, quien escogió la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Obviamente, la Ley de la materia remite esta cuestión a la Administración, pero la Sala, en anteriores oportunidades, ha determinado que si el peticionario acude a la vía jurisdiccional, también puede ésta resolver su petición, porque siempre será la jurisdicción la que determine la solución definitiva…omissis...”
Aplicando las normas y la sentencia casacional parcialmente transcrita al caso en estudio, esta Sentenciadora del análisis efectuado a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, así como a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, observa que en la misma se incurrió en un error de transcripción tanto en el apellido paterno del contrayente como en el nombre y apellido del padre de éste, puesto que el nombre del solicitante, el apellido materno y los datos de nacimiento son datos coincidentes tanto en el Acta de Matrimonio sobre el cual versa la solicitud de rectificación, como en el Acta de Nacimiento debidamente apostillada y la copia de su cédula de identidad, teniéndose que el nombre del contrayente en el Acta de Matrimonio, signada con el N° 201 de fecha 30-12-1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, duplicado del Acta levantada por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien asumió la primera autoridad de la antigua Prefectura Santa Bárbara, debe aparecer asentado el nombre del contrayente como: ANTE KRVAVICA POZAR, hijo de ANDRIJA KRVAVICA y no ANTE RAVAVICA POZAR, hijo de ANDREA RAVAVICA. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:
A) Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE Acta de Matrimonio, signada con el N° 201, de fecha treinta (30) de diciembre de 1965, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año de 1965, en el sentido que tanto en el libro de Matrimonios Principal que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, aparezca en lo sucesivo en dicha actas el nombre del contrayente como: ANTE KRVAVICA POZAR, hijo de ANDRIJA KRVAVICA y no ANTE RAVAVICA POZAR, hijo de ANDREA RAVAVICA. Así se decide.
B) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
C) Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, sobre la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 201 de fecha treinta (30) de diciembre de 1965, anexándole copia certificada de esta resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro ( 04 ) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), dictó y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS