Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CESIA DE LOS ANGELES DAVALILLO SILVA, en contra del ciudadano JEDINSON JESUS SULBARAN BASTIDAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de la niña, por razones de confidencialidad).
b) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo) estando sujeto al aumento que del mismo haga el Gobierno Nacional. Asimismo, para el momento en el cual se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. En lo que respecta, a la ropa de uso diario de la niña el progen.....