REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°




EXP.N ° 02028-15
SENTENCIA N° 13.


PARTES SOLICITANTES: NEIVA ADELINA ABREU DE SCANDELA, DIEGO ARMANDO Y NEICER SCANDELA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V- 7.841.756, V-17.826.452 y V- 20.216.782, respectivamente, domiciliados en el Campo Lidice, casa N° 23B, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia .

ABOGADA ASISTENTE WILMARY DEL VALLE TERAN AMARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°
DE LOS SOLICITANTES: 129.596.

MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA .

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos NEIVA ADELINA ABREU DE SCANDELA, DIEGO ARMANDO Y NEICER SCANDELA ABREU,asistidos por la profesional del derecho WILMARY DEL VALLE TERAN AMARO
(todos identificados), con el carácter de herederos legítimos del ciudadano CELESTINO ANTONIO SCANDELA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 4.326.257, fallecido ab- intestato, en fecha 03 de febrero del 2013, en este Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, como se desprende del acta de defunción N°.08, expedida por el Registro Civil del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia en la cual presentan la Partición amigable de los bienes quedantes a la muerte del ciudadano CELESTINO ANTONIO SCANDELA MONTERO, bajo el entendido que el Patrimonio neto hereditario del causante tiene un valor de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117.101,52), cantidad que forma parte de las prestaciones sociales perteneciente al causante CELESTINO ANTONIO SCANDELA MONTERO, quien laboraba en la Filial petróleos de Venezuela (PDVSA).para ser distribuido entre la masa de herederos correspondiéndoles a cada una de ellas una alícuota hereditaria sobre los bienes dejados por el causante del 33,33%, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 43/100 (Bs. 182.400,43), para cada una.
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 03 de febrero del 2013, falleció ab-
Intestato el ciudadano CELESTINO ANTONIO SCANDELA MONTERO, quien en vida fue el legítimo cónyuge
de la ciudadana NEIVA ADELINA ABREU DE SCANDELA, según consta en Acta de Matrimonio N°.134, ema
nada del Registro Civil del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, y legítimo padre de los ciudadanos
DIEGO ARMANDO Y NEICER SCANDELA ABREU, según Actas de Nacimiento Nos.13 y 530, expedidas por
la Unidad de Registro Civil La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, respectivamente.
Asimismo, en actas se observa que en fecha 28 de mayo de 2013, el Juzgado del Municipio Valmore Ro
driguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró como Únicos y Universal Herederos a los
ciudadanos NEIVA ADELINA ABREU DE SCANDELA, DIEGO ARMANDO Y NEICER SCANDELA
ABREU, del ciudadano CELESTINO ANTONIO SCANDELA MONTERO .-
Posteriormente, acuden ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los solicitantes para realizar amigablemente
la Partición de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano CELESTINO ANTONIO SCANDELA
MONTERO .-
De allí, que resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción
voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo
dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena
del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas
a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y
Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición
amigable sometida a la consideración de este órgano jurisdiccional.
En ese sentido, acordaron las partes adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana IRALY DEL VALLE CHAPARRO MILLA, el citado inmueble.
En este sentido, se constata que las ciudadanas IRALY DEL VALLE CHAPARRO MILLAN, ROSANNA
ANGELICA ARAUJO FARIA y MARIANA JOSE ARAUJO FARIA, en su condición de legítimas herederas
del ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO GARCIA, manifestaron que aceptan recíprocamente la partición
de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del patrimonio quedante a la muerte del ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO GARCIA, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido
con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos y en virtud
que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose
lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el
acto de Liquidación y Partición de Comunidad Hereditaria presentado por las solicitantes, en consecuencia, se homologa
la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación amigable de Bienes, realizada por las ciudadanas NEIVA
ADELINA ABREU DE SCANDELA, DIEGO ARMANDO Y NEICER SCANDELA ABREU; en consecuencia,
se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA.
El Secretario,

CARLOS CASTELLANO.

En la misma fecha, siendo las 11:00 am se dictó y publicó el fallo que antecede y se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior.
El Secretario,
CGA/cc
Exp. N° 2028-15.