En este sentido observa esta jurisdicente, que la parte accionante en su escrito libelar fundamentó su petición en los términos siguientes: "...Ciudadano Juez, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, me permite indicar las siguientes circunstancias: FU MUS BONIS JURIS: Que consiste en el derecho y verosimilitud o apariencia de quien solicita la medida, de poseer un buen derecho y así obtener una decisión que le favorezca, siendo el caso que con los recaudos que se acompañan así claramente demostrado, que la vendedora, ha incumplido con la obligación a la que se contrae en el contrato, aunado al hecho de la mala fe por parte del vendedor de no querer firmar el documento definitivo de venta del inmueble objeto de la negociación, son elementos suficientes para que queden llenos los extremos necesarios del FU MUS BONIS JURIS. PERICULLUM IN MORA: Se fundamenta en el peligro inminente de ser ilusoria la ejecució.....