III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ANTONIO RAMON MONTILLA SANTOS y TERESA CALIXTA RIOS DE MONTILLA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de octubre de 1963, por ante el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 449.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.