Sentencia No. 180-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que los ciudadanos ROGER JOSE PRIETO CARBONELL y KATTY MARGARITA CAMARGO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-12.513.889 y V- 12.622.101, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL TRINIDAD BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.977, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de mayo de 2014, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROGER JOSE PRIETO CARBONELL y KATTY MARGARITA CAMARGO ROMERO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Acta No. 311.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre RONANGEL JOSE PRIETO CAMARGO y RONALD JAVIER PRIETO CAMARGO, mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 1.029-2.013