Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), soltero, obrero, nacido en fecha 12-02-1994, hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (omitida) municipio Sucre del Estado Zulia; (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de Diecisiete (17) años de eda.....