Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas a las partes en el acto. Se deja constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A., representada por el abogado ROBERTO GOMEZ.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes