ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001328
PARTE ACTORA: NORBERTO PRIETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA, C.A. (TRANSPECA) y ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA, C.A. (TRANSPECA) ABOGADO (DENISE ALONZO Y MARIO QUERALES) y ALIMENTOS POLAR, C.A. ABOGADA (ROBERTO GOMEZ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,04 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NORBERTO PRIETO, y los abogados DENISE ALONZO Y MARIO QUERALES en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE PEÑA, C.A. (TRANSPECA) quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto toma la palabra los abogados DENISE ALONZO Y MARIO QUERALES en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE PEÑA, C.A. (TRANSPECA) y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrecemos en nombre de nuestra representada por los conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), para ser pagaderos en este acto, mediante un (01) instrumento cambiario numero 00015074, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano NORBERTO ANTONIO PRIETO CEPEDA, de fecha 04 de junio de 2012, es todo” . Toman la palabra el abogado RAFAEL SUAREZ y exponen:” Facultado para este acto en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en la forma señalada por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas las pretensiones explanada en el libelo de demanda, por mi representado, así mismo manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario para ser entregado al ciudadano NORBERTO ANTONIO PRIETO CEPEDA es todo, ambas partes solicita se de por terminada la causa.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas a las partes en el acto. Se deja constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A., representada por el abogado ROBERTO GOMEZ.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes