los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo solicitado por la defensa, toda vez que se verifica que efectivamente se encuentra cumplido el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público solicito en tiempo hábil la prorroga de ley, es por lo que esta juzgadora considera DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA Y CON LUGAR LA PRORROGA, la cual será de un (1) año, a vencerse el día 29 de Julio de 2011. Se compulsó Copia de Archivo. Se registra la presente decisión bajo el No 47-08 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho de lo cual quedaron todas las partes legalmente notificadas en audiencia. CÚMPLASE.