REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO
MARACAIBO, 04 DE JUNIO DE 2010
200º Y 150º
Causa Nº 5M-430-09 Decisión Nº 063-10
En la presente causa seguida a seguida en contra de los acusados ALFONSO JAVIER AMAYA ROMERO y STIWAR POWER RODRIGUEZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el Artículos 80 en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERWIN JESUS MENDEZ ROMAN, está Juzgadora para decidir observa:
En está misma fecha, se celebró Audiencia Oral en la cual las partes expusieron lo siguiente:
• Ahora bien vista la incomparecencia del acusado STIWAR POWER RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad, este Tribunal observa de la revisión efectuada a la presente causa que para el día 25 de marzo de 2010 se encontraba fijado Juicio Oral y Público en la presente causa, difiriéndose el mismo por incomparecencia del acusado STIWAR POWER RODRIGUEZ, observándose a la causa agregada al folio 458, boleta de notificación librada al acusado antes mencionada, siendo consignada la misma por el alguacil Ronald Hernández donde expone que se apersona al sitio, se entrevisto con el señor Ismael González el cual le indico que la persona a notificar se mudo para el Estado Falcón, fijándose nuevamente el Juicio para el día 05-05-2010. En esta fecha 05-05-2010, se difiere nuevamente el Juicio por incomparecencia del acusado STIWAR POWER RODRIGUEZ, observándose al folio 476 boleta de notificación librada al acusado antes mencionado, donde el alguacil Ronald Hernández, expone que se apersono al sitio y se entrevisto con vecinos del sector los cuales se negaron a dar sus datos y le indicaron que la persona a notificarse muido a Falcón, fijándose nuevamente el Juicio para el día de hoy, difiriéndose el acto nuevamente por incomparecencia del acusado antes mencionado, motivo por el cual considera esta Juzgadora que se han diferido los actos fijados por el tribunal por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa y habiéndose agotado las vías jurídicas a los fines de hacerlo comparecer, es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del acusado STIWAR POWER RODRIGUEZ Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del mismo, quedando identificado como STIWAR POWER RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 19.306.399, fecha de nacimiento 29-03-1986, soltero, de profesión u oficio electricista y albañil, hijo de Octavio Rodríguez y Marvelis Ferrer y residenciado en Los Puertos de Altagracia, Vía San Críspalo, a dos casas antes de la Iglesia Luz del Mundo, en la casa hay una tiendita, la dueña le dicen chinca, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Por cuanto en la presente causa se sigue el proceso igualmente al acusado ALFONSO JAVIER AMAYA ROMERO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la separación de la causa en relación al acusado ALFONSO JAVIER AMAYA ROMERO y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público manifiesto en este Tribunal que no podía aperturar el presente juicio ya que tenia continuación de Juicio en el Juzgado Séptimo de Juicio, se procede a diferir el acto fijado para el día de hoy y se fija nuevamente para el día MIERCOLES 14-07-2010 A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA.
Visto que en esta misma fecha este tribunal dividió la continencia de la presente causas en cuanto a los acusados ALFONSO AMAYA ROMERO Y STIWAR POWER RODRIGUEZ, por la necesidad de garantizar las resultas del proceso, tutela Judicial efectiva y celeridad procesal se ordeno librar ORDEN DE APREHENSION al ciudadano STIWAR POWER RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 19.306.399, fecha de nacimiento 29-03-1986, soltero, de profesión u oficio electricista y albañil, hijo de Octavio Rodríguez y Marvelis Ferrer y residenciado en Los Puertos de Altagracia, Vía San Críspalo, a dos casas antes de la Iglesia Luz del Mundo, en la casa hay una tiendita, la dueña le dicen chinca, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional.
En éste sentido fue previsivo el legislador al establecer las excepciones al capitulo IV “de la Competencia por conexión,” concretamente de la unidad del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el artículo 74 eiusdem al `preceptuar:
Articulo 74: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con `prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;…”
Como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división de la continencia en la presente causa, respecto al acusado precedentemente nombrado y se ordena su separación, respecto de los otros tres acusados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva, y así se decide.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE: 1.- Se Acuerda la División de la continencia de la causa, respecto a los imputados ALFONSO AMAYA ROMERO Y STIWAR POWER RODRIGUEZ, a los fines de continuar el proceso al primero de los nombrados y se libro orden de aprehensión para el segundo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Se Ordena Separar la causa 5M-430-09, 3 cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se dicto decisión No 063-10, se registro en el Libro respectivo de decisiones Interlocutorias, se compulso copia de archivo, se público la misma. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Ona.
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
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