Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20 de Mayo de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. Dado el caso que en el libelo de la demanda no fue señalada la dirección personal de los ciudadanos actores, este Juzgado entre los puntos que se ordenaron corregir estaba el señalar la dirección de cada uno de los accionantes, esto por lo señalado en el artículo 123 ordinales 1,3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por cuanto no señaló en su escrito de corrección las diferentes direcciones solicitadas, además debían señalar cual es el representante legal de la empresa demandada para su debida notificación y cuantificar el d.....