En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,