Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos RICARDO DAVID ADRIANZA CRUZ y GLORIA ARLENE ALVAREZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.690.632 y V-5.167.620, respectivamente,, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha cinco (05) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Munici.....