Sent. 33-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de Mayo de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en autos de fecha treinta y uno de Enero (31) de 2023, y siete (07) febrero del mismo año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ORLANDO ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.748.898, actuando en nombre propio, y de sus hermanos, ciudadanos HERMINIO SEGUNDO ACOSTA PIRELA, MARIA EUGENIA ACOSTA PIRELA, IRACEMA COROMOTO ACOSTA DE SANCHEZ, MARISOLLA ALCIRA ACOSTA DE MONTERO, JORGE HERMINIO ACOSTA PIRELA, HAYDEE MARIA ACOSTA CASTILLO, ANGIE KARINA ACOSTA CASTILLO, LISSET IVANA ACOSTA CASTILLO y JORGE LUIS ACOSTA CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros: V-7.717.164, V-7.968.539, V-5.803.243, V-7.795.634, V-10.602.874, V-12.548.748, V-14.206.165, V-16.212.524 y V-17.565.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.931, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JORGE SEGUNDO ACOSTA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.635.023, quien falleció en fecha primero (1ro) de Junio de 2022, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 1254, año 2022, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Partidas de Nacimiento de los descendientes. 3.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes y el causante. 4.- Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha veintiséis (26) de Enero de 2023. 5.- Copia certificada de Sentencia de Divorcio. En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar Copias de las cédulas de identidad de los herederos del causante, de igual manera a indicar si el ciudadano JORGE SEGUNDO ACOSTA LOPEZ, era casado o divorciado. En fecha dos (02) de febrero de 2023, consigno mediante diligencia copia simple de las cedulas de identidad del de sus herederos, posteriormente en fecha seis (06) de febrero de 2023, consigno copia de la cedula de identidad del causante y copia simple de la sentencia de divorcio, e instándole este tribunal en fecha siete (07) de Febrero del 2023, a consignar copia certificada u original de la sentencia de divorcio del difunto JORGE SEGUNDO ACOSTA LOPEZ, y la ciudadana GLADYS JOSEFINA PIRELA DE ACOSTA. Posteriormente en fecha tres (03) de Mayo del presente año, fue consignada mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este tribunal, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JORGE ORLANDO ACOSTA GOMEZ, HERMINIO SEGUNDO ACOSTA PIRELA, MARIA EUGENIA ACOSTA PIRELA, IRACEMA COROMOTO ACOSTA DE SANCHEZ, MARISOLLA ALCIRA ACOSTA DE MONTERO, JORGE HERMINIO ACOSTA PIRELA, HAYDEE MARIA ACOSTA CASTILLO, ANGIE KARINA ACOSTA CASTILLO, LISSET IVANA ACOSTA CASTILLO y JORGE LUIS ACOSTA CASTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE SEGUNDO ACOSTA LOPEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1937-2023
MIGV/KHG/lp.