DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de Octubre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: que estoy dispuesto a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) Semanales, los cuales totalizan la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales. El monto de la obligación de manutención antes mencionada lo comenzaré a suministrar a partir del día 12 de marzo del presente año, mediante dinero efectivo entregado a la progenitora la cual deberá firmar unos recibos, como señal de cumplimiento de la obligación de manutención de mis hijos, igualmente me comprometo a suministrar a partir de que los niños estén en edad escolar durante el m.....