DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SOLMEINCA, C.A., antes identificada, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicados en el artículo 340 ejusdem, específicamente el contemplado en el ordinal 4° del mencionado artículo, en consecuencia, la parte actora ciudadana MAYEXEIS COROMOTO MUÑOZ DE ORTEGA, antes identificada, deberá subsanar los defectos y omisiones .....