DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADALBERTO GIL ALARCON Y YASMELY ADRIANA MINORTA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 17.825.697 y V-18.509.161, respectivamente, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007), de acuerdo a la copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el folio número tres (03) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y .....