PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA PALENCIA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN, antes identificados; contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. SF-079-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2011-01-00212, a través de la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, antes identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.