En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-venta que sigue el ciudadano OBEL JOSÉ VERTI NIEVES en contra de los ciudadanos MARÍA LOURDES SUAREZ DE PIÑA, NANCY JOSEFINA PIÑA DE ORTIZ, ELOISA RAMONA PIÑA SUAREZ, MARÍA ALEJANDRA PIÑA DE VASQUEZ, YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCÍA y MARÍA GABRIELA PIÑA GARCIA de conformidad con el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que le da entrada y curso de Ley, forme expediente y numérese.