REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º.-

Presentada la anterior demanda por VÍA EJECUTIVA, constante de cinco (05) folios útiles, junto con sus respectivos recaudos constante de veinticinco (25) folios útiles; por el abogado EUGENIO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.095, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Mirando, el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro. Y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado pro ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 30, tomo 179-A Pro; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia Cítese a la sociedad mercantil “GANADERÍA MOTILON C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 15, Tomo 23-A, en su carácter de deudora principal; en la persona de su Presidente, el ciudadano ANGEL EDICSON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.468.801 y su Vicepresidenta, la ciudadana IZILIA ROSA MORALES DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.592.037, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a fin de darle contestación a la referida demanda incoada en su contra, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Por cuanto constan en actas los instrumentos de procedencia correspondientes, este Órgano Jurisdiccional decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de los bienes pertenecientes a la deudora suficientes hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 217.357,77), referidos a la suma demandada, más las costas prudentemente calculadas; para lo cual se ordena abrir la pieza correspondiente, expidiéndose para tal fin la copia certificada de dicha solicitud, para su tramitación, cuya ejecución se fijará mediante auto por separado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRESE RECAUDOS DE CITACIÓN. EXPÍDASE Y CERTÍFIQUESE.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BR. MARLYN BATRIZ MORILLO MONTIEL.





LECS/dm.-