Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: , En relación a la excepción opuesta contenida en el literal "e" del numeral 4 del artículo28, revisado el escrito acusatorio, se observa en el capítulo 2 de la acusación presentada en tiempo hábil por la fiscalía 35 en fecha 14-04-11, que si cumple con el supuesto del ordinal 2 del artículo 326, por cuanto a criterio de esta Juzgadora los hechos narrados en su contexto, que abarca los folios 48 y 49 es clara, precisa y circunstanciada, haciendo un resumen del mismo, en esa relación se señala la fecha de la ocurrencia del hecho, la hora, existe una relación cronológica de los hechos, entonces visto que el escrito acusatorio, cumple con una narración clara, precisa y circunstanciada de lo.....