Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ LOPEZ en contra de la ciudadana MERCEDES COROMOTO BARRIOS, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 1.290.
¿ SE CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales de esta Instancia por haber sido .....