Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EURO CARRILLO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.218 en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil M & E SUPPLY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1995, anotado bajo el No. 24, Tomo 2-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANTD DE VENEZUELA S.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1998, bajo el No. 41, Tomo 38-A, en la cual solicita se oficie a los Tribunales Ejecutores a los fines de llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo contra la demandada, por cuanto el monto recibido del Banco Banfoandes no cubrió el monto ordenado, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 25 de marzo de 2009, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente dictada en actas, declarando la ejecución forzosa y decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, en razón de la condenatorio que ascendió a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 167.583,11).

Según resolución de fecha seis (06) de agosto de 2009, se acordó que los efectos de la medida preventiva dictada pasaran a ser ejecutivos, conforme a la cual se aprendieron cantidades de dinero, ordenando la entrega a la parte actora la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 165.410,73) más los intereses que se hubiere generado. Consta del Registro de Control de Cuenta de Ahorro de este Expediente que a la parte actora se le entregó la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON DIECEINUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 167.191,19).

Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que resta por garantizar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 391,92), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 391,92). Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,