En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del de-cujus LUCRECIO CLEMENTE RAMON MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.881.927 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día doce (12) de Marzo de 2009, en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos DANIEL FRANCISCO MENDEZ GONZALEZ, JHON BILL MENDEZ QUEVEDO, FRANCELY CHIQUINQUIRA MENDEZ QUEVEDO y RAFAEL ANTONIO MENDEZ QUEVEDO, plenamente identificados, ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a.....