S-3480 Sent- 9962

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadanos DANIEL FRANCISCO MENDEZ GONZALEZ, JHON BILL MENDEZ QUEVEDO, FRANCELY CHIQUINQUIRA MENDEZ QUEVEDO, RAFAEL ANTONIO MENDEZ QUEVEDO y EVA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.301.575, V-14.658.556, V-19.178.493, V-16.834.684 y V-12.211.032, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio MORELBA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.589 y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos DANIEL FRANCISCO MENDEZ GONZALEZ, JHON BILL MENDEZ QUEVEDO, FRANCELY CHIQUINQUIRA MENDEZ QUEVEDO, RAFAEL ANTONIO MENDEZ QUEVEDO y EVA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, ya identificados ut supra, como Herederos de su legítimo Padre ciudadano LUCRECIO CLEMENTE RAMON MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.881.927 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día doce (12) de Marzo del año 2009, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 346, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron lo siguiente: a) copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL FRANCISCO MENDEZ GONZALEZ, JHON BILL MENDEZ QUEVEDO, FRANCELY CHIQUINQUIRA MENDEZ QUEVEDO, RAFAEL ANTONIO MENDEZ QUEVEDO y EVA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, antes identificados; b) actas de defunción del ciudadano LUCRECIO CLEMENTE RAMON MENDEZ, signada con el No. 346, descendientes del de-cujus que premurió y c) copias fotostáticas de las Cédulas de identidad. En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto Padre aclarando que la ciudadana EVA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, antes identificada, no es hija legitima de-cujus LUCRECIO CLEMENTE RAMON MENDEZ, sino de los ciudadanos EUGENIO MONTILLA y FRANCISCA QUEVEDO MONTILLA, según acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, la cual se encuentra agregada a la presente solicitud, marcado con la letra (f) folio siete (07), y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar a los solicitantes, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.