Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar el segundo de los recursos, emitiendose los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada TANIA SALAZAR, Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, Defensora designada de los Ciudadanos RAMON ALEXANDER ROCCA, KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, JUAN ROGELIO CADENAS LARA y FRANCIOBIS ELISEO CALZADILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 17-12-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2008-002338, relacionado con la omisión por parte de la juez sobre la adm.....