DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto en fecha 24-04-06, por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: declara SIN LUGAR la revisión de la pena solicitada por el Juzgado Sexto de Primera Instancias en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, al penado JOSE ANTONIO CACERES CACERES. TERCERO: CONFIRMA la pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO CACERES CACERES, en la sentencia dictada en fecha 16-08-01, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estad.....