DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 10.086.386, hijo de Jorge Torres y de Lucidia Briceño, residenciado en la avenida 34, N° 386, frente al abasto Las Tres B, Nueva Cabimas, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de la presente decisión. Igu.....