REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 277-05 CAUSA NRO 6E-111-01
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado CARLOS LUIS RIVERA, indocumentado, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado CARLOS LUIS RIVERA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (771, 772, 773), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 302, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Soc. Esmeida Pírela y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Estructura de personalidad evasiva, limitada condición reflexiva, manejo normativo flexible, escasa direccionalidad conductual, dificultad en su ajuste social.
- Refiere apoyo familiar de su mamá siendo tipo afectivo.
- Planes inconcretos de vida y trabajo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado CARLOS LUIS RIVERA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado CARLOS LUIS RIVERA, indocumentado, en virtud del Informe Técnico Nro. 302, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECREARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 277-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 2238-05 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S);
IAC/a.a.
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