REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE MAYO DEL 2.005
195° y 145°
RESOLUCION N° 281-05 CAUSA 6E-096-02
La Presente causa seguida en contra del Penado ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/03/72, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.685.970, hijo de Anselmo Medina y de Bernavela de Medina, residenciado en el Sector Curva del Indio Casa N° 42 frente al Balancín N° 819 Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal del Estado Zulia, en fecha 17/11/98 a cumplir el primero la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (572-573) Resolución N° 102 de fecha 07/10/99 dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se Acordó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA, de conformidad con el Artículo 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiéndolo al Centro Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, como organismo responsable por la administración del beneficio.-
Posteriormente, en fecha 28/06/00 el mismo Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dicto resolución N° 235-00 en donde concede el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1° y 2° del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Presentar ante este Tribunal, una vez cada DOS (02) MESES por el lapso de de CUATRO (04) AÑOS y ante el Delegado de Pruebas que se le designe.-
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización.-
3.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal siempre y cuando su domicilio no obstaculice el libre desempeño de su profesión u oficio.-
4.- Abstenerse de visitar determinados lugares y personas que serán expresamente señaladas por el Tribunal, entre ellos: Garitos de Juegos de Azar, venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sitios frecuentados por personas solicitadas por los organismos policiales y todo lugar que determine a futuro este Juzgado.- Finalmente consta en actas que riela al folio (617) Constancia de fecha 26/07/04 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que el Penado ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarte (¼) parte de la pena que la cumplirá el día 13/05/2010, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado al ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales. Ofíciese a la Intendencia de Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 13-10-2010, sea realizada cada Treinta (30) días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado ALCIDES FILOMENO MEDINA MEDINA, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/03/72, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.685.970, hijo de Anselmo Medina y de Bernavela de Medina, residenciado en el Sector Curva del Indio Casa N° 42 frente al Balancín N° 819 Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Elvis Manuel López Morales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Ofíciese a la Intendencia de Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 13-10-2010, sea realizada cada Treinta (30) días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, asimismo se ordena citar al mencionado penado para el día 18/05/05 a las once de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 281-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron los oficios Nros: 2248 y 2249-05.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
|