En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-04-80, profesión u Oficio Obrero, titular de la C.I. N° V-14.844.740, hijo de ALEXIS VELAZCO y de HERLINDA GARCIA, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 08, casa 0-68, frente de la Licorería Mar basca, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 5553796, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Artículo 36 .....