REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0111-2005.- Causa N° C0.1-223-2005.-
Siendo las dos horas de la tarde, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.223.2005. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, previo traslado del Retén policial de esta localidad, acompañado en este acto por la Defensa Pública N° 1, Abogada LEIDYS CAROLINA ARAUJO, es todo. Acto continuo la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo la siguiente exposición: Este Ministerio Público con el objeto de poder soportar el acto conclusivo y demostrar así la responsabilidad penal que pudiesen derivarse de la investigación que se realiza en la presente causa, es por ello, que como representante de la Vindicta Pública, respetuosamente solicito una Prorroga de Quince (15) días, para poder recavar algunas actuaciones que hasta la presúmete fecha no han sido recibidas por el Ministerio Público, y que son de vital importancia dentro del proceso que se está siguiente en la causa C0.1-223-2005, que cursa por ante este Tribunal, dichas pruebas son las siguientes: Experticias del arma incriminada y el Avalúo real, testimonio de un ciudadano de nombre WILKIN, quien fuera testigo presencial de los hechos relacionados con la presente causa, estas pruebas se consideran pertinentes y necesarias para poder demostrar la responsabilidad penal del hoy imputado ciudadano JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL APONTE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, según publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 5.763 de fecha 16 de Marzo de 2005, que modificó el Artículo 457 ahora 455, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 131 del COPP, como es el motivo de su comparecencia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración: Procede entonces el Juzgado a requerirle su identificación personal y responde: Mi nombre es JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 22-04-85, profesión Obrero, titular de la C.I. N° V- 19.440.270, Alfabeto, hijo de JIN DE JESUS CHOURIO RINCON y de OSIRIS COROMOTO FERNANDEZ MACHADO, residenciado En el Barrio Monte Claro, Av. 4 entre calle 11 y 12, casa S/N, cerca de la Heladería y vecino del Señor DOMINGO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en consecuencia expuso: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, quien expuso: Esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a la Prorroga de Quince (15) días para presentar su acto conclusivo, y recabar las pruebas que ha bien puede investigar, es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien en esta audiencia ha ratificado escrito presentado el día 29 de Abril del año 2005, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, mediante el cual requiere la prorroga señalada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo que estime procedente (Acusación Fiscal, solicitud de sobreseimiento o archivo) en contra del imputado JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, pedimento que hace por cuanto faltan pruebas y diligencias solicitadas por ese Ministerio Fiscal que no han podido ser recabados sus resultados por ante el organismo investigador comisionado por él, a lo cual manifestó el imputado y la Defensa Técnica su conformidad. Asimismo, el norte que debe tener todo Juzgador es el del que el proceso penal es un instrumento para la realización de la Justicia, cuyo fin primordial es el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, aunado a que en el caso de esta localidad, solo se cuenta con una sola Fiscalía.
Así las cosas, considera quien aquí Juzga, que la solicitud planteada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en primer término fue presentada ante del vencimiento del plazo establecido en la norma ya citada, que las pruebas que fueron ordenadas en su oportunidad son indispensables para fundamentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Con vista a lo expuesto, se hace necesario conceder la Prorroga solicitada por la representante Fiscal, se acuerda el lapso de Quince (12) días máximos adicionales para que el representante del Ministerio Público proceda a dar por terminada la investigación mediante cualquiera de los actos conclusivos consagrados en el precitado Artículo 250. Y Así se Decide. En merito de lo antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO de treinta días, hasta por un MÁXIMO de Quince (15) días adicionales, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, instruida en contra del ciudadano imputado JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, de la causa N° C0.1.223-2005, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente y siendo las Tres horas y Diez minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho.-
El Imputado,
Jin Segundo Chourio Fernández.-
Defensa Pública N° 1,
Abg. Lexy carolina Araujo
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
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