...al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por la extensión de terreno y la casa allí construida, ubicada en la calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, compuesta por dos (2) plantas y cuyas dimensiones son nueve metros con quince centímetros (9,15 mts) de frente, por treinta y tres metros (33 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad (del tipo casa) que es o fue de Salvador Salazar Rodríguez; Sur, propiedad (del tipo casa) que es o fue de Lorenzo Rodríguez; Este, propiedad (del tipo casa) que es o fue de Luis B. Salazar; y Oeste, calle Libertad. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mari.....