Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ATILIO ALDANA, a los ciudadanos LIGIA CONSTANZA DÍAZ DE RINCÓN, JULIO ENRIQUE RINCÓN DÍAZ, ANA VIRGINIA RINCÓN DÍAZ, TITO ALONSO RINCÓN DÍAZ, GUSTAVO ALBERTO RINCÓN DÍAZ y CARLOS ANDRES RINCÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.666.674, 6.951.105, 6.957.405, 9.457.622, 10.219.087 y 10.431.075, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....