Exp. 2979-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del presente asunto con ocasión a la distribución efectuada en fecha 9 de febrero de 2017 por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana TOMASA DUARTE SOLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 21.567.565, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y representada Judicialmente por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTÚNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.020, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES CATATUMBO, C.A. (REPEINCA, C.A.), constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 1981, anotado bajo el N° 18, tomo 33-A, representada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ROJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.873.874, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentándose conforme a lo establecido en el artículo 1.167 y del Código Civil, pasando este Juzgador a pronunciarse sobre la perención de la instancia producida en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 269 ejusdem, previo al análisis y apreciación de las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
Este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero de 2017, admitió la demanda y ordenó citar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E IMPORTANCIONES CATATUMBO, C.A. (REPEINCA, C.A.) en la persona de su presidente, ciudadano ALBERTO ANTONIO ROJANO antes identificados para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse cumplido las formalidades de Ley.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que en sentencia de fecha seis (06) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, se estableció el criterio de aplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial de la siguiente manera:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
Del criterio antes expuesto, se desprende que es una obligación de la parte demandante, consignar los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, siendo que el incumplimiento de esta carga procesal acarrearía la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)
También se extinguirá la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En la presente causa, se observa que después de la fecha de admisión de la demanda, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya aportado los recursos necesarios para lograr la práctica de la citación, obviando la carga procesal establecida en la Ley y en el criterio jurisprudencial de aplicación inmediata anteriormente expuesto, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana TOMASA DUARTE SOLANO en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES CATATUMBO, C.A. (REPEINCA, C.A.), todos plenamente identificados en la parte introductoria del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTÚNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.020 obró durante el proceso en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2017.
El Juez
Abog. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
La Secretaria
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
GVV/cag.
Exp. 2979-17
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