debe leerse:"Por último, con relación a los señalamientos efectuados por el apelante sobre la tramitación de la defensa previa antes mencionada y analizada, los cuales se circunscriben a señalar que la misma debió ser resuelta como defensa previa, en su oportunidad, y no en la oportunidad de emitir el fallo definitivo como si fuera la misma una cuestión de fondo que guarda estrecha vinculación con el tema debatido en este asunto, que se vincula con la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento autenticado en fecha 19-02-2009 por ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 68, Tomo 2 en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. con miras a que cumpla su obligación de entregar el inmueble arrendado libre de enseres y personas, se advierte que si bien conforme al procedimiento contemplado en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comer.....