DECRETA:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos SANDRA ROSA URDANETA NOROÑO Y LEONARD GERARDO MAVAREZ PRADO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales que serán entregados a la madre de las niñas, la ciudadana SANDRA ROSA URDANETA NOROÑO; los gastos de medicinas, ropa, asistencia medica apoca de inicio de clases, para la inscripción, recreación, compra de útiles, uniformes escolares, y en las fechas decembrinas, etc, y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán co.....