Exp. 04335
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARÍA CANDELARIA MONTIEL y WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. PRIETO RONDÓN.
NIÑO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), presentado por los ciudadanos MARÍA CANDELARIA MONTIEL y WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.137.056 y V-9.733.991 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hijo el niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el abogado en ejercicio JORGE A. PRIETO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.335.-
Manifiestan los solicitantes que requieren la Autorización para Ceder Derechos a favor de su hijo el niño de autos, específicamente los concernientes al derecho de propiedad de un inmueble constituido por una (01) vivienda, destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° E-14, Calle E, perteneciente al conjunto residencial Terrazas del Lago II, ubicado en el sector Brisas del Sur, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble posee una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 m2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor y cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño completa, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle E; Sur: Con la parcela D-30; Este: Con la parcela E-13 y Oeste: Con la parcela E-15; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) el cual quedo inserto bajo el N° 1, tomo 17, protocolo 1° de los libros llevados por ese despacho; que sobre dicho inmueble recae una hipoteca la cual se incluyen el precio de la venta y se comprometen en seguir cancelando como lo han venido haciendo por lo que solicitan oficiar a la entidad bancaria correspondiente a fin de notificarle; que proponen que sirva como Curador Especial de su hijo a la ciudadana LIGIA ESTHER OLANO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.877.637.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), se le dio entrada y se admitió el presente procedimiento, ordenándose: a. Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud; b. Oficiar a la Entidad Bancaria Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANA VIH) a fin de comunicarle que los ciudadanos MARÍA CANDELARIA MONTIEL y WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA solicitaron por ante el Tribunal Autorización Judicial para Ceder Derechos sobre un inmuebele constituido por una vivienda; c. Se designó como Curadora Especial del niño de autos a la ciudadana LIGIA ESTHER OLANO RUIZDIAZ, a quien se ordeno notificar y; d. La notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), compareció ante este despacho la ciudadana LIGIA ESTHER OLANO RUIZDIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.877.637, a los fines de darse por notificada del nombramiento de curadora en ella recaído, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada IRISTELIS RINCÓN, solicitó al Tribunal, ordene la opinión del niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al tribunal a instar a los solicitantes a consignar copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), mediante diligencia suscrita por el abogado JORGE A. PRIETO RONDON, actuando con el carácter de actas, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), estuvo presente en el Tribunal el niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual manifestó: “vivo con mi papa y mi mama, y tengo un hermanito que no ha nacido, todavía está en la barriga, en nuestra casa que esta en terrazas del lago, pero no se me bien mi dirección, mis padres me han dicho que me van a regalar la casa, y yo voy a ser el dueño, a mi me parece eso bien”.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), mediante diligencia suscrita por el Abogado, JORGE A. PRIETO RONDON, actuando con el carácter de actas, consigna en el expediente copia certificada de la partida de nacimiento del niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, esta Juzgadora pasa a determinar si es de evidente utilidad para el niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de los derechos de propiedad del referido bien inmueble constituye para el niño de autos un traspaso provechoso a sus intereses, dado la naturaleza de esa clase de bienes, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que constantemente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario hoy en día, al tiempo que dicha operación contribuirá a incrementar su patrimonio, lo cual incidirá directa y favorablemente en su desarrollo y bienestar integral, es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil por lo que considera conducente esta Juzgadora otorgar la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos ciudadana LIGIA ESTHER OLANO RUIZDIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.877.637, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, represente al niño : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en la cesión de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles constituido por un inmueble constituido por una (01) vivienda, destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° E-14, Calle E, perteneciente al conjunto residencial Terrazas del Lago II, ubicado en el sector Brisas del Sur, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble posee una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 m2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor y cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño completa, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle E; Sur: Con la parcela D-30; Este: Con la parcela E-13 y Oeste: Con la parcela E-15; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) el cual quedo inserto bajo el N° 1, tomo 17, protocolo 1° de los libros llevados por ese despacho, cuyos derechos de propiedad serán cedidos por los ciudadanos MARÍA CANDELARIA MONTIEL y WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.137.056 y V-9.733.991, progenitores del referido niño.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA CESION A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL INSTA A LOS SOLICITANTES QUE UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA AUTORIZACION, CONSIGNE EN ACTAS EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO A NOMBRE DEL NIÑO KRYSTHYAN RAFAEL SEGOVIA MONTIEL.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los documentos originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 28 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil catorce (2014) y fue publicado a las diez y veinte (10:20 a.m.). horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/ars.-
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