DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.720.113, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.484,52) equivalentes a Trescientas Diez con Noventa Unidades Tributarias (310,90 UT), que es el doble de la cantidad de la suma de las letras de cambio demandadas, con los intereses, los honorarios y las costas procesales.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19.742,26) y su equivalente en Ciento Cincuenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (155,45 UT), .....