REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1320
I.- Consta en las actas que:
Las ciudadanas LEIDI YUTCING CORREA DIOSA, PAOLA ANDREA CORREA DIOSA, YENNIFFER YANDERIL CORREA DIOSA y ANGELA MARÍA CORREA DIOSSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 14.736.484, V.- 18.833.107, V.- 16.783.555 y V.- 14.736.485, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio, YOICE CAROLINA FUENMAYOR CANTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.397, solicitaron sean declaradas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ÁNGEL MARÍA CORREA OSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.931.867, fallecido el día once (11) de febrero del año dos mil once (2011), en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de las postulantes las ciudadanas supra indicadas.
Acompañó a la solicitud justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL MARÍA CORREA OSSA, copia simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas LEIDI YUTCING CORREA DIOSA, PAOLA ANDREA CORREA DIOSA, YENNIFFER YANDERIL CORREA DIOSA y ANGELA MARÍA CORREA DIOSSA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL MARÍA CORREA OSSA, signada con el Nº 165, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEIDI YUTCING CORREA DIOSA, signada con el N° 876, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARÍA CORREA DIOSSA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 515, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREA CORREA DIOSA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1416, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNIFFER YANDERIL CORREA DIOSA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1321.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes la cual son hijas del de cujus teniendo carácter de herederas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cuju, ciudadano ANGEL MARÍA CORREA OSSA a las ciudadanas LEIDI YUTCING CORREA DIOSA, PAOLA ANDREA CORREA DIOSA, YENNIFFER YANDERIL CORREA DIOSA y ANGELA MARÍA CORREA DIOSSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 14.736.484, V.- 18.833.107, V.- 16.783.555 y V.- 14.736.485, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (2:45 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 60-2014.-

La Secretaria,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


EPT/mef