REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, presentada por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, Tomo 34-A; se ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y vistos los documentos que rielan insertos a la pieza principal, infiere este Juzgador, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.720.113, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.484,52) equivalentes a Trescientas Diez con Noventa Unidades Tributarias (310,90 UT), que es el doble de la cantidad de la suma de las letras de cambio demandadas, con los intereses, los honorarios y las costas procesales.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19.742,26) y su equivalente en Ciento Cincuenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (155,45 UT), que es la cantidad de la suma de las letras de cambio demandas con los intereses, los honorarios profesionales y las costas procesales.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 292-2014, y se anotó como sentencia interlocutoria bajo el N° 43-2014.-

LA SECRETARIA,
EPT/agra.-