Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE MALAVE DE LISBOA titular de la cédula de identidad No. 11.416.734, de estado civil casada, de 45 años de edad, nacida el 27-03-69, de oficios del hogar, residenciada en Juangriego, Calle Arismendi frente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por sus sus hijos GUSNEYLYS DEL VALLE ROJAS MALAVE, GUSEURING ANTONI ROJAS MALAVE, su esposo GUSTAVO ALBERTO ROJAS, su cuñada, MARCELINA DEL CARMEN MARIN ROJAS que conviven en la mencionada dirección..
2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorri.....