REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000580
ASUNTO : OP01-P-2014-000580



AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida a la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRASCO, por la presunta comisión del delito de INVASION, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el abogado HERNAN LINARES, en su condición de de defensor privado de la acusada, en el cual solicita a este tribunal revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita la Revocación de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014 que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de marzo de 2014 a las 12:00 horas del mediodía, por lo que, según alega, ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Observa el Tribunal que en fecha 14 de febrero de 2014, se recibió en este Despacho el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la acusada, y el día 18 de marzo de 2014, se dictó auto fijando la audiencia para el día de 26 del mismo mes y año a las 12:00 horas del mediodía. Asímismo, se observa, que la celebración de la audiencia el día de 26 de marzo de 2014 a las 12:00 horas del mediodía, como estaba fijada, cercenaría el derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Defensor Privado fue citado el día 25 de marzo de 2014 a las 12:45 horas de la tarde, como consta al folio 145 del Asunto, es decir, un día antes del día fijado para celebrar la audiencia, y no había sido citada la acusada, es por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a los fines de no violentar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el Abogado Dr. HERNAN LINARES, en su condición de defensor privado del imputado CELINA DEL CARMEN CARRASCO, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA