REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002645
ASUNTO : OP01-P-2014-002645



MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ENEIDA DEL VALLE MALAVE DE LISBOA



Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE MALAVE DE LISBOA titular de la cédula de identidad No. 11.416.734, de estado civil casada, de 45 años de edad, nacida el 27-03-69, de oficios del hogar, residenciada en Juangriego, Calle Arismendi frente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de víctima en la causa en fase de juicio que cursan ante la Fiscalía Décima Cuarta por uno de los delitos contra las personas, signada con el No17DDC-F10-4374-2012 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y MP-71851-2014 nomenclatura de la Fiscalía Tercera en Fase de Investigación, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por sus sus hijos GUSNEYLYS DEL VALLE ROJAS MALAVE, GUSEURING ANTONI ROJAS MALAVE, su esposo GUSTAVO ALBERTO ROJAS, su cuñada, MARCELINA DEL CARMEN MARIN ROJAS que conviven en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha 15 de diciembre de 2012, su hijo ERICK MALAVE, fue víctima de Homicidio Intencional en Grado de Frustración por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, quien sostuvo una discusión con su hijo menor y su hijo mayor ERICK MALAVE intervino en la misma y fue herido con arma de fuego; que el agresor fue privado de liertad por 14 meses y juró matar a su hijo al salir en libertad y justamente el día que sale en libertad, el 13 de febrero de 2014 su hijo ERICK MALAVE, fue asesinado frente a la casa, pasó un carro Yaris y desde allí le dispararon y murió instantáneamente, que desde ese momento no tiene seguridad ya que el ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Rojas se encuentra en libertad y forma parte de la banda los Borregos que mandan en el sector, por lo que solicita la medida de protección de recorridos policiales a su residencia..

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE MALAVE DE LISBOA titular de la cédula de identidad No. 11.416.734, de estado civil casada, de 45 años de edad, nacida el 27-03-69, de oficios del hogar, residenciada en Juangriego, Calle Arismendi frente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por sus sus hijos GUSNEYLYS DEL VALLE ROJAS MALAVE, GUSEURING ANTONI ROJAS MALAVE, su esposo GUSTAVO ALBERTO ROJAS, su cuñada, MARCELINA DEL CARMEN MARIN ROJAS que conviven en la mencionada dirección..

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE MALAVE DE LISBOA, ya identificada, residenciada en Juengriego, Calle Arismendi frente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ISAURA GIL RIVAS
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