a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MORALES GONZALEZ y KARLA PAOLA SUAREZ VILLASMIL
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las referidas niñas, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El progenitor podrá convivir con su hijo las veces que quiera, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y estudios. Las épocas de semana santa, días feriados, decembrinas y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres previo acuerdo. En cuanto a lo Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, asimismo los gatos de vestido, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos. En .....